Micelio
Auto25 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Controversia Relativa Al Pago De Presuntas Acreencias Laborales En El Marco De Una Relación Legal Y Reglamentaria Entre Servidores Públicos Y El Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relativas al pago de presuntas acreencias laborales en el marco de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral y el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso un ciudadano en contra de varias entidades, con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato realidad de trabajo y, en consecuencia, que se pagaran los intereses sobre las cesantías, las sanciones correspondientes por esta mora, los salarios y los factores salariales que debieron tenerse como base de liquidación y pago de las prestaciones sociales correspondientes, entre otros aspectos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo una controversia relacionada con la naturaleza del vínculo y el pago de presuntas acreencias laborales, en el marco de una relación legal y reglamentaria entre un empleado público y una asociación exclusiva de entidades públicas, liquidada y regida por las normas de los establecimientos públicos de conformidad con el numeral 4 del artículo 104 del CPACA..

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Cúcuta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral y el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Cúcuta y DECLARAR que el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Cúcuta es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Marco Antonio Moreno Casanova en contra de la Asociación del Menor Rudesindo Soto liquidada y otros.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-871 al Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Cúcuta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.